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C. 284. XLVII. – “Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental” – CSJN – 17/04/2012
MEDIO AMBIENTE. COMUNIDAD DIAGUITA DE ANGALGALÁ. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN. Improcedencia. Pedido de cese de explotación de yacimiento Agua Rica en la Provincia de Catamarca. Ausencia de demostración que el acto provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. Art. 7 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente. DISIDENCIA: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Afectación de recursos interjurisdiccionales. COMPETENCIA FEDERAL. Principio precautorio. Rol del Poder Judicial. Control de los demás poderes del Estado
Citar: elDial.com - AA7602
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Términos mencionados en este fallo: competencia, ambiente, ambiental, catamarca, provincia, explotación, yacimiento, comunidad, diaguita, originaria.